Felipe II en 1593: cuando la jornada laboral de ocho horas se hacía cumplir
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Felipe II en 1593: cuando la jornada laboral de ocho horas se hacía cumplir
Felipe II en 1593: cuando la jornada laboral de ocho horas se hacía cumplir
1. La ley promulgada y su aplicación concreta En 1593, Felipe II promulgó la Ley VI de las Ordenanzas de Instrucción para las Indias, posteriormente incorporada a las Leyes de Indias, donde establecía: “Todos los obreros trabajarán ocho horas cada día, cuatro a la mañana, y cuatro a la tarde en las fortificaciones y fábricas […] repartidas a los tiempos más convenientes para librarse del rigor del Sol”. La norma respondía no solo a criterios de eficiencia, sino también de humanidad: proteger la salud de los trabajadores frente a las condiciones climáticas de las zonas tropicales.
Su aplicación estaba limitada a los obreros contratados directamente por la Corona para obras reales: fortificaciones, almacenes, astilleros y otras fábricas. No se extendía a trabajadores rurales, ni a encomenderos ni a minas, donde regían otras normativas —como la jornada de siete horas para los indígenas en el sistema de mita, dictada en 1601 y 1609.
La ley, al estar dirigida a obras bajo control directo del poder real, tenía mayores posibilidades de cumplimiento efectivo. La duración de estas construcciones, muchas veces prolongadas durante años o décadas, permitió que su ejecución fuese vigilada con continuidad por autoridades locales y virreinales, y en muchos casos por instituciones eclesiásticas y judiciales.
Catedral Metropolitana de la Ciudad de México 2. La situación en otras potencias colonizadoras europeas
A diferencia del Imperio Español, no se conocen en el siglo XVI leyes comparables en otras potencias coloniales que limitaran la jornada laboral de forma tan específica. Inglaterra, Francia y Portugal carecieron de regulaciones semejantes hasta bien entrado el siglo XIX. La Ley de Fábricas inglesa de 1833, por ejemplo, restringió las horas de trabajo de los niños a diez diarias, mientras que en Francia no se estableció una jornada legal de diez horas hasta 1848. Estas reformas, tardías y con muchas limitaciones, no surgieron por iniciativas reales, sino por la presión del naciente movimiento obrero industrial.
Así, la norma de Felipe II no solo fue pionera, sino singular en su contexto. Aunque de aplicación restringida a las construcciones directamente patrocinadas por la corona, evidencia una preocupación temprana por regular condiciones laborales en función del clima, la salud y la dignidad del trabajador, dentro de una lógica de administración imperial.
3. Supervisión real: la Inquisición y otras instancias como garantes del cumplimiento
Existe un mito extendido según el cual en las colonias españolas “las leyes se obedecían pero no se cumplían”. Sin embargo, el Imperio Español contaba con un entramado complejo y eficaz de supervisión, en el que intervenían la Inquisición, las Audiencias, los virreyes y las autoridades eclesiásticas.
Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, Perú La Inquisición, establecida en América desde 1569, tenía competencias que trascendían lo doctrinal. Aunque su función principal era vigilar la ortodoxia católica, intervenía también en casos de escándalo público, abusos de poder o corrupción moral por parte de religiosos o funcionarios. Un clérigo que desviara fondos destinados a una obra, o un funcionario que robara en la construcción de una catedral, podía ser procesado si su conducta dañaba la imagen de la Iglesia o del gobierno real. El caso del sacerdote limeño procesado en 1620 por solicitación y robo de bienes eclesiásticos ilustra bien este mecanismo de control.
Además, las Audiencias (como las de México o Lima) supervisaban la ejecución de las leyes reales y resolvían conflictos en torno al cumplimiento legal, también en instituciones religiosas o en obras públicas. Los obispos y arzobispos realizaban visitas pastorales a conventos y hospitales, mientras que el Patronato Real aseguraba la fidelidad institucional al Rey en todo lo relativo al clero y sus obras.
Castillo de San Felipe de Barajas en Cartagena de Indias, Colombia
Este sistema de controles cruzados garantizaba que las obras de larga duración —como hospitales, universidades, fortalezas o templos— fueran objeto de constante vigilancia. El tiempo jugaba a favor del control: si un delito se cometía, existía margen suficiente para descubrirlo, sancionarlo y evitar que el mal ejemplo se extendiera.
Por tanto, el Imperio no funcionaba como un cuerpo sin cabeza, sino como una maquinaria jerarquizada, centralizada y con resortes para corregir desviaciones, especialmente en lo que afectaba a la moral pública. En este sentido, la ley de Felipe II sobre la jornada laboral es una muestra no solo de una visión social avanzada, sino de una administración que, al menos en los sectores estratégicos que controlaba directamente, buscaba el cumplimiento efectivo de sus normas.
1. La ley promulgada y su aplicación concreta En 1593, Felipe II promulgó la Ley VI de las Ordenanzas de Instrucción para las Indias, posteriormente incorporada a las Leyes de Indias, donde establecía: “Todos los obreros trabajarán ocho horas cada día, cuatro a la mañana, y cuatro a la tarde en las fortificaciones y fábricas […] repartidas a los tiempos más convenientes para librarse del rigor del Sol”. La norma respondía no solo a criterios de eficiencia, sino también de humanidad: proteger la salud de los trabajadores frente a las condiciones climáticas de las zonas tropicales.
Su aplicación estaba limitada a los obreros contratados directamente por la Corona para obras reales: fortificaciones, almacenes, astilleros y otras fábricas. No se extendía a trabajadores rurales, ni a encomenderos ni a minas, donde regían otras normativas —como la jornada de siete horas para los indígenas en el sistema de mita, dictada en 1601 y 1609.
La ley, al estar dirigida a obras bajo control directo del poder real, tenía mayores posibilidades de cumplimiento efectivo. La duración de estas construcciones, muchas veces prolongadas durante años o décadas, permitió que su ejecución fuese vigilada con continuidad por autoridades locales y virreinales, y en muchos casos por instituciones eclesiásticas y judiciales.
Catedral Metropolitana de la Ciudad de México 2. La situación en otras potencias colonizadoras europeas
A diferencia del Imperio Español, no se conocen en el siglo XVI leyes comparables en otras potencias coloniales que limitaran la jornada laboral de forma tan específica. Inglaterra, Francia y Portugal carecieron de regulaciones semejantes hasta bien entrado el siglo XIX. La Ley de Fábricas inglesa de 1833, por ejemplo, restringió las horas de trabajo de los niños a diez diarias, mientras que en Francia no se estableció una jornada legal de diez horas hasta 1848. Estas reformas, tardías y con muchas limitaciones, no surgieron por iniciativas reales, sino por la presión del naciente movimiento obrero industrial.
Así, la norma de Felipe II no solo fue pionera, sino singular en su contexto. Aunque de aplicación restringida a las construcciones directamente patrocinadas por la corona, evidencia una preocupación temprana por regular condiciones laborales en función del clima, la salud y la dignidad del trabajador, dentro de una lógica de administración imperial.
3. Supervisión real: la Inquisición y otras instancias como garantes del cumplimiento
Existe un mito extendido según el cual en las colonias españolas “las leyes se obedecían pero no se cumplían”. Sin embargo, el Imperio Español contaba con un entramado complejo y eficaz de supervisión, en el que intervenían la Inquisición, las Audiencias, los virreyes y las autoridades eclesiásticas.
Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, Perú La Inquisición, establecida en América desde 1569, tenía competencias que trascendían lo doctrinal. Aunque su función principal era vigilar la ortodoxia católica, intervenía también en casos de escándalo público, abusos de poder o corrupción moral por parte de religiosos o funcionarios. Un clérigo que desviara fondos destinados a una obra, o un funcionario que robara en la construcción de una catedral, podía ser procesado si su conducta dañaba la imagen de la Iglesia o del gobierno real. El caso del sacerdote limeño procesado en 1620 por solicitación y robo de bienes eclesiásticos ilustra bien este mecanismo de control.
Además, las Audiencias (como las de México o Lima) supervisaban la ejecución de las leyes reales y resolvían conflictos en torno al cumplimiento legal, también en instituciones religiosas o en obras públicas. Los obispos y arzobispos realizaban visitas pastorales a conventos y hospitales, mientras que el Patronato Real aseguraba la fidelidad institucional al Rey en todo lo relativo al clero y sus obras.
Castillo de San Felipe de Barajas en Cartagena de Indias, Colombia
Este sistema de controles cruzados garantizaba que las obras de larga duración —como hospitales, universidades, fortalezas o templos— fueran objeto de constante vigilancia. El tiempo jugaba a favor del control: si un delito se cometía, existía margen suficiente para descubrirlo, sancionarlo y evitar que el mal ejemplo se extendiera.
Por tanto, el Imperio no funcionaba como un cuerpo sin cabeza, sino como una maquinaria jerarquizada, centralizada y con resortes para corregir desviaciones, especialmente en lo que afectaba a la moral pública. En este sentido, la ley de Felipe II sobre la jornada laboral es una muestra no solo de una visión social avanzada, sino de una administración que, al menos en los sectores estratégicos que controlaba directamente, buscaba el cumplimiento efectivo de sus normas.
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Re: Felipe II en 1593: cuando la jornada laboral de ocho horas se hacía cumplir
Castillo de San Felipe de Barajas de Cartagena de Indias en Cololombia
Re: Felipe II en 1593: cuando la jornada laboral de ocho horas se hacía cumplir
Ves las catedrales, las universidades, los puertos de hispanoamérica y sabes que aquello no lo construyeron esclavos. Que los que allí trabajaban lo hacían con un horario que tardaría siglos en llegar... ¡para el trabajo de los menores! Siglos, y luego mucha sangre en las luchas obreras.
Re: Felipe II en 1593: cuando la jornada laboral de ocho horas se hacía cumplir
La Ley VI de 1593 de Felipe II limitó la jornada laboral a ocho horas para obreros en fábricas reales y construcciones coloniales, protegiéndolos del agotamiento y el "rigor del Sol". Este precedente pionero mejoró sus condiciones, priorizando su salud en proyectos estratégicos del Imperio Español.
Re: Felipe II en 1593: cuando la jornada laboral de ocho horas se hacía cumplir
Este señor es el doctor Ituriel Moctezuma, descendiente de los emperadores aztecas, y también tiene su opinión:
- Adjuntos
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Re: Felipe II en 1593: cuando la jornada laboral de ocho horas se hacía cumplir
La Inquisición vigilaba el cumplimiento de leyes de la Corona, como la jornada de ocho horas, interviniendo en casos de abuso que generaran escándalo moral. Los inquisidores, conocidos por su probada honradez, infundían temor, ya que su autoridad podía imponer castigos severos, disuadiendo a quienes contravenían las normativas coloniales.
Re: Felipe II en 1593: cuando la jornada laboral de ocho horas se hacía cumplir
En ciudades con fábricas reales, los obreros y sus hijos accedían a educación gratuita en escuelas y colegios gestionados por conventos. Aunque las decisiones familiares y el trabajo infantil podían limitar la asistencia, estas instituciones ofrecían instrucción básica, como catecismo y lectura, fomentando la evangelización y el aprendizaje.
Re: Felipe II en 1593: cuando la jornada laboral de ocho horas se hacía cumplir
Yo no conocía esto. Y es algo que todo el mundo, no solo todos los españoles, todo el mundo debería conocer: la jornada de 8 horas de los sindicatos, esta copiada de las leyes de Felipe II de 1560
Re: Felipe II en 1593: cuando la jornada laboral de ocho horas se hacía cumplir
Los obreros de fábricas reales y sus familias accedían a atención médica gratuita en hospitales de grandes ciudades, gestionados por la Iglesia.
Re: Felipe II en 1593: cuando la jornada laboral de ocho horas se hacía cumplir
Compara esto con la construcción de los estadios de fútbol para el mundial de Catar. ¿Cuántos muertos hubo? ¿Alguien escribió una línea sobre aquellos trabajadores emigrantes sin ningún derecho en un país riquísimo?
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