¿“Asesino” a un torero? ¿Y a un aficionado? Lo que dice la ley
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¿“Asesino” a un torero? ¿Y a un aficionado? Lo que dice la ley
¿“Asesino” a un torero? ¿Y a un aficionado? Lo que dice la ley
En el debate público sobre la tauromaquia, las palabras pesan tanto como las acciones. La expresión “asesino” es habitual en el discurso antitaurino, pero su utilización contra una persona concreta tiene consecuencias legales que conviene conocer. Tanto un torero como un aficionado cuentan con herramientas jurídicas para defender su honor frente a insultos que exceden la libertad de expresión.
El marco legal: injurias y calumnias
El Código Penal español regula en sus artículos 205 a 209 los delitos de calumnias (imputar falsamente un delito) e injurias (expresiones que lesionan la dignidad). Llamar “asesino” a un torero no se encuadra como calumnia, ya que matar toros en una corrida es legal y no constituye delito. Sí se considera, sin embargo, injuria grave, especialmente si se difunde en redes sociales o medios de comunicación, lo que agrava la sanción.
Además, la Ley Orgánica 1/1982 protege el derecho al honor y permite acciones civiles con indemnizaciones económicas, aunque no haya condena penal.
Cuando el insultado es un profesional
La jurisprudencia es clara: los tribunales han condenado en varias ocasiones a activistas y políticos que usaron el término “asesino” contra toreros. El caso más conocido es el de la concejala Datxu Peris, que en 2016 celebró la muerte de Víctor Barrio escribiendo que “había un asesino menos”. Fue condenada a pagar 6.000 euros a la familia, más costas y publicación de la sentencia. El Tribunal Constitucional confirmó la resolución en 2021, señalando que la tauromaquia es una actividad lícita y el insulto era vejatorio, no crítica.
Otros ejemplos:
En 2020, un usuario de redes sociales que llamó “asesino” a José Tomás fue condenado a multa de 6 meses y a indemnizar con 5.000 euros.
En Sevilla, en 2019, un activista que gritó “asesinos” ante una plaza tuvo que pagar 4.000 euros de indemnización.
El mensaje de la Justicia es inequívoco: un torero puede defender su honor y obtener reparación cuando se le llama “asesino”, sobre todo si la ofensa se difunde públicamente y causa un perjuicio claro.
¿Y si el insultado es un aficionado?
El aficionado taurino no es una figura pública en el mismo sentido que un torero, pero su derecho al honor está igualmente protegido. Si alguien recibe en redes sociales insultos personalizados, como “asesino” o “criminal”, por el simple hecho de ser aficionado a los toros, también puede recurrir a la vía penal (injurias) o civil (LO 1/1982).
La diferencia es práctica:
En el caso de un torero, los jueces tienden a reconocer un daño profesional y social añadido, porque su imagen pública es parte de su actividad laboral.
En el caso de un aficionado, el perjuicio se mide en el daño moral individual: reputación, angustia, exposición en redes. Aunque la indemnización puede ser algo menor, el derecho a defenderse es el mismo.
En definitiva, la protección jurídica no depende del oficio, sino del hecho de que nadie tiene derecho a menoscabar la dignidad de otra persona con insultos que la equiparan falsamente a un delincuente.
Conclusión
Tanto los profesionales del toreo como los aficionados están amparados por la ley cuando alguien les llama “asesino”. La diferencia no es de derechos, sino de contexto: el torero suele ver reconocida la lesión con mayor gravedad por el alcance público de su figura, mientras que el aficionado debe acreditar el daño moral en su esfera personal. En ambos casos, los tribunales han dejado claro que la libertad de expresión no cubre la vejación.
En el debate público sobre la tauromaquia, las palabras pesan tanto como las acciones. La expresión “asesino” es habitual en el discurso antitaurino, pero su utilización contra una persona concreta tiene consecuencias legales que conviene conocer. Tanto un torero como un aficionado cuentan con herramientas jurídicas para defender su honor frente a insultos que exceden la libertad de expresión.
El marco legal: injurias y calumnias
El Código Penal español regula en sus artículos 205 a 209 los delitos de calumnias (imputar falsamente un delito) e injurias (expresiones que lesionan la dignidad). Llamar “asesino” a un torero no se encuadra como calumnia, ya que matar toros en una corrida es legal y no constituye delito. Sí se considera, sin embargo, injuria grave, especialmente si se difunde en redes sociales o medios de comunicación, lo que agrava la sanción.
Además, la Ley Orgánica 1/1982 protege el derecho al honor y permite acciones civiles con indemnizaciones económicas, aunque no haya condena penal.
Cuando el insultado es un profesional
La jurisprudencia es clara: los tribunales han condenado en varias ocasiones a activistas y políticos que usaron el término “asesino” contra toreros. El caso más conocido es el de la concejala Datxu Peris, que en 2016 celebró la muerte de Víctor Barrio escribiendo que “había un asesino menos”. Fue condenada a pagar 6.000 euros a la familia, más costas y publicación de la sentencia. El Tribunal Constitucional confirmó la resolución en 2021, señalando que la tauromaquia es una actividad lícita y el insulto era vejatorio, no crítica.
Otros ejemplos:
En 2020, un usuario de redes sociales que llamó “asesino” a José Tomás fue condenado a multa de 6 meses y a indemnizar con 5.000 euros.
En Sevilla, en 2019, un activista que gritó “asesinos” ante una plaza tuvo que pagar 4.000 euros de indemnización.
El mensaje de la Justicia es inequívoco: un torero puede defender su honor y obtener reparación cuando se le llama “asesino”, sobre todo si la ofensa se difunde públicamente y causa un perjuicio claro.
¿Y si el insultado es un aficionado?
El aficionado taurino no es una figura pública en el mismo sentido que un torero, pero su derecho al honor está igualmente protegido. Si alguien recibe en redes sociales insultos personalizados, como “asesino” o “criminal”, por el simple hecho de ser aficionado a los toros, también puede recurrir a la vía penal (injurias) o civil (LO 1/1982).
La diferencia es práctica:
En el caso de un torero, los jueces tienden a reconocer un daño profesional y social añadido, porque su imagen pública es parte de su actividad laboral.
En el caso de un aficionado, el perjuicio se mide en el daño moral individual: reputación, angustia, exposición en redes. Aunque la indemnización puede ser algo menor, el derecho a defenderse es el mismo.
En definitiva, la protección jurídica no depende del oficio, sino del hecho de que nadie tiene derecho a menoscabar la dignidad de otra persona con insultos que la equiparan falsamente a un delincuente.
Conclusión
Tanto los profesionales del toreo como los aficionados están amparados por la ley cuando alguien les llama “asesino”. La diferencia no es de derechos, sino de contexto: el torero suele ver reconocida la lesión con mayor gravedad por el alcance público de su figura, mientras que el aficionado debe acreditar el daño moral en su esfera personal. En ambos casos, los tribunales han dejado claro que la libertad de expresión no cubre la vejación.
Re: ¿“Asesino” a un torero? ¿Y a un aficionado? Lo que dice la ley
Al torero lo ampara la ley porque su oficio es público, pero que nadie dude: un aficionado también puede exigir respeto y defensa si le llaman asesino.
Re: ¿“Asesino” a un torero? ¿Y a un aficionado? Lo que dice la ley
La clave es sencilla: criticar sí, insultar no. Quien confunde activismo con vejación, que prepare la cartera.
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Re: ¿“Asesino” a un torero? ¿Y a un aficionado? Lo que dice la ley
Me hace gracia que muchos animalistas creen que “asesino” es opinión. Luego ven la factura judicial y se les pasa la risa.
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Re: ¿“Asesino” a un torero? ¿Y a un aficionado? Lo que dice la ley
La justicia ha dicho varias veces que la tauromaquia es legal. Así que llamarme asesino por ir a los toros es como llamarte ladrón por ir al banco.
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Re: ¿“Asesino” a un torero? ¿Y a un aficionado? Lo que dice la ley
La diferencia entre el torero y el aficionado está en el alcance. El derecho es el mismo, pero la indemnización puede variar.
Re: ¿“Asesino” a un torero? ¿Y a un aficionado? Lo que dice la ley
Que se sepa: tanto maestro como abonado tienen amparo. El que insulta, paga.
Re: ¿“Asesino” a un torero? ¿Y a un aficionado? Lo que dice la ley
Lo curioso es que las indemnizaciones rondan siempre la misma cifra: 4.000, 5.000, 6.000 euros. Parece tarifa plana del honor.
Re: ¿“Asesino” a un torero? ¿Y a un aficionado? Lo que dice la ley
Quien quiera protestar contra la tauromaquia, que lo haga con argumentos. El insulto, tarde o temprano, pasa por caja.
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Re: ¿“Asesino” a un torero? ¿Y a un aficionado? Lo que dice la ley
Los jueces no entran en debates morales: miran si hay insulto, difusión y daño. Si se cumplen esas tres, la sentencia cae como un estoque.
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